miércoles, 12 de junio de 2013


 
NO ABUSE DE LA CUENTA CON SOCIOS


Cuando un socio abusa de pagar un gasto personal con dinero de la empresa y lo contabiliza en la cuenta con socios, puede ser un problema.

LA CUENTA 553, se utiliza para contabilizar operaciones entre los socios y la empresa, esta operativa es muy común y la norma contable prevé que se refleje en esta cuenta.

Pero debe de tener en cuenta que el uso de la cuenta 553 “cuenta corriente con socios” está pensada para disposiciones esporádicas y a corto plazo, de forma que en pocos días se devuelva el dinero.

INSPECCIÓN. Si se abusa de estas disposiciones y el socio no devuelve el préstamo, Hacienda puede considerar que los socios no tienen intención de devolver las cantidades dispuestas y hacienda supondrá que estas disposiciones no constituyen un préstamo sino un dividendo encubierto.

¡ATENCIÓN!

1.      El socio deberá tributar en su IRPF por dichos rendimientos (que tributarán en la base del ahorro a un tipo de entre el 21% y el 27%).

2.      La sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado en cada una de estas disposiciones (retención que en la actualidad es del 21%).

3.      Y Hacienda exigirá, en ambos casos, el pago de intereses de demora y sanciones.

¿Y SI NO PUEDE DEVOLVER LOS DISPUESTO?

Compensación. Si se encuentra en esta situación y no puede devolver las disposiciones acumuladas, actúe de la siguiente forma:

-          Aumente el importe de la deuda con los intereses que debería haber satisfecho por las cantidades recibidas (considerando un tipo de interés de mercado). Y compute dichos intereses como un mayor ingreso de la sociedad.

-          Acuerde un reparto de reservas entre los socios, de forma que la cantidad que éstos reciban compense la deuda pendiente, incluidos los intereses.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CORRECTO?

Si alguno de los socios recibe anticipos periódicos de su empresa, evite la acumulación de saldos a su cargo, y procure ir realizando reintegros totales o parciales de forma periódica. El objetivo es que la cuenta 553 refleje una operativa similar a la de una cuenta corriente, con entradas y salidas periódicas de distinto signo y sin acumulación de grandes saldos a favor o en contra de cualquiera de los intervinientes (la sociedad y los socios).

lunes, 27 de mayo de 2013

¿Te has dado cuenta ahora que hiciste mal el 347?


Se acaba de dar cuenta que ha cometido algún error en la declaración del modelo 347, nosotros le ayudamos a saber cómo debe actuar.
 

Este año, ante el avance de la fecha de presentación del modelo 347 en febrero (en vez de marzo como en los años anteriores), si ha detectado que se han declarado de forma incorrecta algún importe Debe de saber que si no hace nada corre el riesgo de que le sancionen!
 

Las sanciones dependerán de los importes no declarados o incorrectos:
 

®     Si representan un porcentaje inferior al 10% de las cuantías totales a declarar, hacienda le impondrá una sanción fija de 500 €.

®     Si representan un porcentaje mayor, la sanción será variable: entre 0,5% y el 2% de los importes incorrectos o no declarados, según el porcentaje que éstos representen respecto el total.

 
Rectificación: Si quiere evitar estas sanciones, puede presentar una declaración complementaria o sustitutiva. En este caso evitará os dos tipos de sanciones indicadas más arriba, pero le impondrán otras: 10 euros por cada dato informado fuera de plazo, con un mínimo de 150 €.

 
“On-line”. Si su empresa presentó el 347 por vía telemática, puede evitar todas estas sanciones modificando dicho impreso “on-line”. Entre en la Sede Electrónica de Hacienda  y entre en consulta y modificaciones del modelo 347.
 

En papel. Si realizo la presentación en papel, antes de presentar una declaración complementaria, realice un escrito explicándolo y solicite la corrección. Si le deniegan la corrección, tras presentar la complementaria le sancionan, opóngase y alegue que las modificaciones on-line no se sancionan y lo que pretendía era facilitar el trabajo a hacienda.

miércoles, 13 de marzo de 2013






 
  DEDÚZCASE TODO EL IVA DE LA GASOLINA


Hasta ahora, cuando un empresario adquiría un vehículo, normalmente sólo podía deducirse un 50% del IVA; lo mismo ocurría con los gastos derivados de su utilización. Ahora ha cambiado:


Respecto al IVA de los vehículos, cuando un empresario individual o un profesional, adquieren un vehículo para utilizarlo tanto a nivel personal como en su actividad, en la mayoría de casos Hacienda presume que la utilización empresarial es de sólo el 50% permitiendo deducir el IVA soportado en ese mismo porcentaje.


De este modo, si usted adquiría un vehículo deduciéndose el 50% del IVA soportado, Hacienda únicamente le permitía deducirse la mitad del IVA derivado de estos gastos accesorios, lo que aumentaba mucho los costes fiscales.
 
 
AFECTACIÓN:
 

 

El IVA soportado por combustible, aparcamiento, peajes,… será deducible siempre que su consumo se afecte a la actividad empresarial o profesional. Por lo tanto según este nuevo criterio:

-Podrá deducirse la totalidad del IVA que soporte por gastos de gasolina, peajes o parkings, si acredita que se derivan de visitas a clientes efectuadas en días hábiles.

-En caso de reparaciones y compra de piezas de recambio, dedúzcase el IVA en la misma proporción en la que se haya deducido el IVA del vehículo (el 50% que la propia ley le permite de entrada, o un porcentaje superior si puede demostrar una afectación a la actividad económica superior a ese 50%).

jueves, 17 de enero de 2013



Para obtener financiación, la estrategia de qué, cómo, cuándo, dónde y a quién solicitar la  financiación es crítica para tener una respuesta positiva.

En muchas ocasiones las personas nos olvidamos de la  estrategia. Además este “olvido” suele producirse casi siempre en los momentos más importantes o en aquellos en los que, precisamente,  la estrategia es un factor crítico.


Como se puede adivinar nos referimos a aquellas empresas que están atravesando un momento difícil respecto a la financiación. Nuestra experiencia nos dice que en muchas ocasiones las compañías utilizan una estrategia contraproducente o, como mínimo, no adecuada.

Es importante pensar que cuando estamos tratando con acreedores (sean proveedores, entidades financieras o la administración), estamos tratando con personas que suelen o pueden tener una gran experiencia en tratar con situaciones de empresas con problemas financieros.

La forma en la que presentamos el problema; la forma en la que  presentamos una posible solución; el momento en el que nos aproximamos a estos “acreedores” e, incluso, las formas y actitudes al transmitir nuestro mensaje son críticas y determinan en una parte importante una posible solución positiva de financiación para nuestra empresa.

Es cierto, por otra parte, que las compañías con problemas no suelen tener la frialdad para preparar una buena estrategia. Y es cierto que se debe conocer todo lo posible de cómo puede reaccionar una entidad financiera.

Precisamente es este el papel que debemos jugar los profesionales del asesoramiento financiero. Hay muchos asesores fiscales, contables, jurídicos….  pero hay pocos despachos que cuenten entre sus profesionales con personas especializadas (y con experiencia) en analizar una situación desde los ojos de una entidad financiera y/o acreedora y  saber decidir, qué, cómo, cuándo, dónde y a quién presentar la propuesta de financiación y como obtener recursos financieros que, muchas veces, se encuentran dentro de la compañía. Esta es nuestra experiencia después de tratar con nuestros clientes.

lunes, 24 de diciembre de 2012


 
Consecuencias fiscales de poner a alguien de titular en tus cuentas.
 

Tiene a sus hijos, padres o hermanos incorporados como titulares en sus cuentas? Como les afecta fiscalmente esta práctica?

Si usted no quiere donar este dinero, simplemente les quiere incluir por si en algún momento tiene algún percance. ¿Puede incorporarles como titulares pero seguir siendo el propietario de la totalidad de fondos?


¿De quién es el dinero?
 

Sin donación


-          El hecho de que haya dos o más titulares en una cuenta bancaria no implica que el dinero pertenezca a cada uno de ellos de forma proporcional, es decir aunque haya 2, 3 o más titulares, es posible demostrar que el titular del 100% es sólo uno de ellos.


-          Una cosa es la titularidad jurídica (la propiedad de los fondos) y otra, la titularidad “de disposición”, según hacienda: el hecho de que los hijos figuren como titulares en una cuenta de los padres no implica necesariamente que haya habido una donación.

 
Presunción: La titularidad jurídica debe ser demostrada por el contribuyente, es decir, si hacienda observa que hay varios titulares en una cuenta corriente, presumirá que los fondos les pertenecen en la parte proporcional correspondiente, por lo que exigirá el Impuesto sobre Donaciones, así como el de IRPF derivado de los rendimientos. Deberán ser los contribuyentes quienes tendrán que demostrar que los fondos son sólo de los progenitores.
 

Está de Actualidad

La situación de Solvencia Bancaria, está de actualidad, ya que muchos contribuyentes se están planteando incluir a sus hijos como titulares de sus depósitos para aumentar la garantía que ofrece el Fondo de Garantía de Depósitos en caso de insolvencia de la entidad (garantía que es de 100.000 euros por titular y entidad).  

 

 

 

viernes, 14 de diciembre de 2012

 
 CUIDADO CON LOS PAGOS EN EFECTIVO

 
 
Ya esta en vigor la prohibición de realizar pagos en efectivo por un importe igual o superior a 2.500 €.
 
Se prohiben transacciones de un importe igual o superior a 2.500 € siempre que una de las partes sea profesional.
 
  • Se considera pago en efectivo el realizado en metálico o con cheque bancario al portador. Atención: porque no quedan afectados por esta limitación los pagos realizados con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito.

  • Para el calcular este límite se suman todos los pagos que se realicen como consecuencia de una misma entrega de bienes o prestación de servicios. Atención: Por ejemplo si se venden mercaderías por 4.000 € y el cliente realiza 2 pagos en efectivo de 2.000 €, igualmente estará incumpliento la normativa.
La Sanción, la norma afecta a los cobros y pagos que se realicen a partir de la fecha indicada, aunque la operación correspondiente haya tenido lugar antes. Atención: La multa por incumplir esta prohibición es del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo Hacienda sancionar tanto al que paga como al que cobra (o a los dos), aunque uno de ellos denuncia los hechos ante Hacienda, no será sancionado!